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El Supremo respalda al juez que investiga a Ábalos y rechaza las quejas del exministro

La Sala de Apelaciones niega que el exdirigente socialista esté siendo sometido a una “investigación prospectiva”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha respaldado al juez que investiga al exministro José Luis Ábalos y ha rechazado un recurso que presentó este en el que se quejaba de estar siendo sometido a una “investigación prospectiva”. “La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas”, señala en un auto dictado este lunes la...

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha respaldado al juez que investiga al exministro José Luis Ábalos y ha rechazado un recurso que presentó este en el que se quejaba de estar siendo sometido a una “investigación prospectiva”. “La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas”, señala en un auto dictado este lunes la Sala de Apelaciones, que añade: “Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado”.

La investigación por la supuesta trama corrupta en el Ministerio de Transportes durante la etapa de quien fuera secretario de Organización del PSOE avanza en el Supremo, y, por ahora, la Sala de Apelaciones, el órgano encargado de revisar el trabajo del magistrado Leopoldo Puente, instructor del caso, está avalando cada paso de este. En un auto notificado este lunes, la sala, compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena y Antonio del Moral, rechazan el recurso presentado por Ábalos contra una resolución en la que el magistrado acordaba una investigación sobre su patrimonio después de que el Congreso de los Diputados le levantara la inmunidad de la que gozan los parlamentarios.

Entre otros aspectos, Ábalos se quejaba de que se le preguntara por un inmueble vinculado a él en Perú —lo que él atribuía a una “investigación prospectiva”— o de que la ronda de interrogatorio a 17 testigos convocados por el juez le causara “indefensión”. Los magistrados califican de “inasumible” la queja de Ábalos porque, en la transcripción de su declaración como investigado, se constata que el instructor preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio exministro quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú. Según las explicaciones de Ábalos, esa propiedad estaba vinculada a la fundación Fiadelso, de la que él formaba parte.

Respecto a las comparecencias de testigos, el tribunal descarta que se haya producido “indefensión”, ya que las mismas se practicaron con la presencia del abogado del exministro, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente. Concretamente sobre el hecho de que se citara como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que “nada era más razonable que hacerlo”, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama, el cabecilla y principal comisionista de la trama, quien aseguró que había cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra en el Paseo de la Castellana de Madrid, una operación que, según Aldama, se hizo como garantía de futuras “mordidas” por la adjudicación de contratos de obras públicas a determinadas empresas.

Del mismo modo, respalda al juez respecto a la necesidad de investigar los mensajes que Aldama dice haber intercambiado con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el actual secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. La sala considera que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por el empresario, que aseguró haber mantenido contactos con todos ello, “por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera”.

También rechaza, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO como unidad investigadora en la causa, pero coincide con la Fiscalía en que los “exabruptos” lanzado por el exministro, que dijo que en la actuación de los agentes había “tintes de inquina y venganza”, deben tolerarse al amparo del derecho de defensa. Los magistrados también rechaza que, como reprochaba Ábalos, la instrucción del juez adolezca de falta de “objetividad o imparcialidad”.

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